ANDRÉS BELLO Y LA DEFENSA DE UNA VERDADERA LIBERTAD

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De un tiempo a esta parte, la libertad se ha vuelto polisémica. Se le esgrime como valor último, pero jamás se le ha entendido en su sentido más profundo. De la izquierda a la derecha se dice luchar por ella, pero toda política seguida es contraria a la misma. Especialmente, en la derecha no se la comprende y se ha preferido conculcarla a favor de medidas cada vez más igualitarias. Uno de los desafíos más grandes que enfrenta la derecha de aquí en más es volver a estudiar los conceptos fundamentales que sustentan su ideario y un buen camino para hacerlo es dirigirnos a nuestros intelectuales nacionales. La comprensión de una de esas concepciones cruciales para el resurgimiento de nuestra cosmovisión política, en la cual nos pueden ayudar nuestros pensadores, como ya podemos visualizar, es la de libertad.

Junto con Andrés Bello, filósofo, jurista y gramócrata (1) venezolano-chileno, reflexionaremos sobre el concepto de libertad, empezando por la descripción de qué entiende este por ella, para luego reflexionar sobre la base antropológica pesimista que sustenta dicha concepción, la que descarta, por de pronto, la visión liberal igualitaria posmoderna para, finalmente, apuntalar la comprensión, describiendo las condiciones necesarias del ejercicio libertario para reportar los beneficios que el venezolano-chileno observa en ella.

Entonces ¿qué entiende Bello por libertad? El autor del Código Civil chileno, haciendo eco de reflexiones que tuvo oportunidad de conocer y estudiar a cabalidad en sus años británicos(2), establece, con un hálito claramente milliano:

“[…] la libertad racional […] es propiamente la facultad de poner en ejercicio las acciones justas y honestas, de usar lícitamente de nuestros bienes, de comunicar nuestros sentimientos sin ofensa moral, y en suma, de vivir de tal modo que conservando el libre uso de todas nuestras facultades no perturbemos a otros en el ejercicio de las suyas” (Bello, 1836a, en Jaksic 2019: 420).

Nótese dos elementos importantísimos a la hora de comprender la libertad en Andrés Bello. Por un lado, destaca la idea de que el poner en práctica dicha libertad implica el reconocimiento de un espacio privativo de ejercicio que, a grandes rasgos, no se inmiscuya en el mismo reconocido a los demás y, por otro lado, la noción de que dicho ejercicio es fundamentalmente racional. Es decir, la noción de Bello sobre la libertad es eminentemente negativa, tal como la definiera Isaiah Berlin en Dos conceptos de libertad (Alianza, 2018), quien reconoce un ámbito de libertad alejado de la intromisión de terceros, incluyendo al Estado. El mismo Bello entiende la necesaria limitación que el ejercicio del poder debe tener frente a los derechos de los particulares, en el contexto de la discusión de las reformas que dieron como fruto la Constitución de 1833:

“Merece una particular atención el capítulo del derecho público de Chile, pues por sus artículos se pueden conocer con exactitud los principios liberales que dominan a los miembros de la convención: su principal empeño ha sido combinar un gobierno vigoroso, con el goce completo de una libertad arreglada; es decir, dar al poder la fuerza para defenderse contra los ataques de la insubordinación, producidas por los excesos de la democracia, y proporcionar a los pueblos y a los hombres recursos con qué preservarse del despotismo” (Bello, 1833, en Jaksic, 2019: 410) (3).

 Pero, además, el ejercicio de dicha libertad es racional (4), alejándose claramente de concepciones posmodernas que desdeñan de una libertad ajustada a la razón y que comprenden al ser humano como una voluntad desatada, sin límite alguno, que todo lo puede en aras de su concreción en el mundo porque, de otro modo, simplemente no sería libre. Adelantándose a esa noción de una libertad absoluta que formaría parte del hombre posmoderno, Bello atestigua las consecuencias nefastas que dicha comprensión comportaría para el orden social:

“No se observen las leyes, infrínjalas cada uno según su voluntad; sea la de cada individuo de la sociedad la única regla de las acciones, y en ese mismo punto la sociedad desaparece, un caos insondable de desorden se presenta, y la seguridad y la propiedad y el honor pierden todo su apoyo; y es destruido todo cuanto hay necesario y amable sobre la tierra” (Bello, 1836a, en Jaksic, 2019: 420).

De este modo, podemos entender que el primer rector de la Universidad de Chile rehúye de cualquier noción absoluta, total, de la libertad. Comprenderla de ese modo desvirtúa este “don precioso”, que tan caro costó a Hispanoamérica: “Tu libertad ¡cuán caro/compraste! ¡cuánta tierra devastada!/¡cuánta familia en triste desamparo!/Mas el bien adquirido al precio excede” (Bello, 1823a, en Jaksic, 2019: 79).

Por lo tanto, para el jurista el binomio es claro: libertad y orden. Tal como John Locke, el filósofo comprende que una no vive sin la otra. Por supuesto, esto no quiere decir que no comprenda al hombre naturalmente libre, condición derivada de que “[…] los hombres son naturalmente iguales […]” (Bello, 1832, en Jaksic, 2019: 390). Sin negar ello, su convencimiento recae en que el orden institucional es necesario para el ejercicio de la libertad:

“No podemos menos que aplaudir el empeño con que nuestra administración trabaja para que se dicten las leyes, unas que la Constitución de la República ha prevenido, y otras que son no menos necesarias para establecer y afianzar el orden público, para proteger y conservar los derechos de los particulares; manteniendo en el mejor pie que sea dable la administración de justicia sin la cual no hay libertad ni bien social alguno” (Bello, 1836a, en Jaksic, 2019: 419).

Por consiguiente, orden y libertad son partes indisolubles de un todo social benéfico para el individuo y sus pretensiones de perfección, en tanto que, lamentablemente, por su propia naturaleza humana es dable, tal como atestiguaría Kant, a torcerse fácilmente: “Nada es tan propio de la condición del hombre como la viciosa propensión a desatarse de la ley que coarta en él la absoluta libertad y reduce sus operaciones a los términos de la razón y la justicia […]” (Bello, 1836a, en Jaksic, 2019: 433).

Y es esa naturaleza humana con una voluntad sin freno, esa “licencia” que algunos descriteriados se otorgan, lo que Bello observa en nuestro Chile, allá por el siglo XIX. En el “Discurso pronunciado en la instalación de la Universidad de Chile el día 17 de septiembre de 1843” lo dirá sin miramientos: “Libertad en todo; pero yo no veo libertad, sino embriaguez licenciosa, en las orgías de la imaginación” (Bello, 1843a, en Jaksic, 2019: 243). El orden instalado, imbuido de “[…] las más sanas y liberales ideas […]” (Bello, 1848, en Jaksic, 2019: 251) aún debía y debe seguir lidiando con una naturaleza que permanece oculta: “[…] bajo exterioridades hipócritas con toda su injusticia y su rapacidad primitivas, [en definitiva] el estado salvaje” (Bello, 1844, en Jaksic, 2019: 277).

Por todo esto, el insigne lingüista, siempre preocupado y celoso “[…] por la propagación de las luces en América; único medio de radicar una libertad racional, y con ella los bienes de la cultura civil y de la prosperidad pública” (Bello, 1823b, en Jaksic, 2019: 137), entendió que existe cierta conditio sine qua non la libertad jamás podría instalarse ni en América ni en Chile. Y esta llave es la educación que: “[…] predispone para el goce la libertad […]” (Bello, 1844, en Jaksic, 2019: 286). Una educación que “[…] enseña los deberes que tenemos para con la sociedad como miembros de ella, y los que tenemos para con nosotros mismos, si queremos llegar al mayor grado de bienestar de que nuestra condición es susceptible” (Bello, 1836b, en Jaksic, 2019: 201).

Así, descubrimos que la base de la perennidad del orden, necesario al ejercicio de la verdadera libertad, es una educación de rasgos particulares, que transmite, de generación en generación, el conocimiento precioso de los deberes que se deben tanto a ti mismo como a los demás y que supone una no-neutralidad por parte de la autoridad. Tal como comentaba en algún momento en una entrevista (5), el liberalismo progresista actual asume que toda educación valórica o moral es una imposición indebida, fruto de un paternalismo que, llevado al extremo, rompe con las lógicas de una moral relativista a estas alturas incuestionable. Sin embargo, Andrés Bello asume que la autoridad no puede desconocer dicha labor. Hablando del mandato que la Universidad de Chile recibió del Estado, aclara el papel de los profesores en su alta misión:  

“La Universidad va a ser así un cuerpo docente; y según las previsiones del Decreto Supremo, va a serlo de un modo que, a mi juicio, concilia dos grandes miras: la de dirigir la enseñanza en el sentido de la moralidad y la utilidad pública, y la de dejar a los profesores universitarios la independencia y libertad que corresponden a su alta misión” (Bello, 1848, en Jaksic, 2019: 251).

En este sentido, cuando hablamos de educación moral, algunos pueden abrigar aprensiones indebidas, especialmente porque Bello mismo establece que él no separa la moralidad de la religión [católica] (Bello, 1843a, en Jaksic, 2019: 223). No obstante, aquello, la religión no es incompatible, en principio, con las lógicas liberales. El liberalismo, vale la pena recordar, no es integral y, por lo mismo, no supone otra estructura que la de ocuparse de los límites del ejercicio político(6). Tenemos sendos ejemplos de pensadores chilenos que, siendo católicos, también se adjudicaban ser liberales o, al menos, en palabras de José Francisco García o Sofía Correa Sutil en Los padres fundadores del liberalismo chileno (2021), apoyaron y reforzaron la lucha por la libertad -v.gr. Zorobabel Rodríguez o Abdón Cifuentes. Incluso más, si la educación moral se basa en la transmisión irremisible del segundo mandamiento que aparece formulado en el Evangelio según Marcos 12, 28b-34 que reza:

“Se acercó uno de los escribas, que había oído la discusión y, al ver lo bien que les había respondido, le preguntó:

- “¿Cuál es el primero de todos los mandamientos?”

Jesús respondió:

- “El primero es: «Escucha, Israel: el Señor Dios nuestro es el único Señor; y amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón y con toda tu alma y con toda tu mente y con todas tus fuerzas». El segundo es éste: «Amarás a tu prójimo como a ti mismo». No hay otro mandamiento mayor que éstos”.  

Repito, si en este dogma de la Regla de Oro se basara la educación moral, no habría problema alguno con la lógica mínima moral que subyace al liberalismo(7).

Y, por supuesto, lejos estará Bello de suponer una labor constructivista o de ingeniería social en esta labor, proveniente de la autoridad hacia el sujeto: “Los sueños dorados y las perspectivas teatrales desaparecen antes las severas, las inflexibles leyes de la materia y del espíritu; leyes que dejan límites harto estrechos a la esfera de acción de los legisladores humanos” (Bello, 1843b, en Jaksic, 2019: 461). Se trata, simplemente, de otorgar el orden necesario para el ejercicio correcto de la libertad. Hablando de la reforma a la Constitución de 1828, vuelve a recalcar: “La Gran Convención ha tratado sabiamente de enfrenar los esfuerzos del despotismo, y apagar el ardor de una inmoderada libertad de cuyo choque debiera resultar precisamente una espantosa anarquía” (Bello, 1833, en Jaksic, 2019: 414).

En definitiva, solo de este modo, la libertad puede producir sus efectos benéficos. Tan solo ejercida dentro de los márgenes del orden institucional, apuntalados por vía de una educación moral ad hoc, es que la libertad se vuelve vehículo del progreso humano. Con todo, además de la educación, la libertad necesita de esfuerzos, de un compromiso con ella hacia el futuro:

“La libertad no es, pues, tan exclusiva como creen algunos; se alía con todos los caracteres nacionales, y los mejora sin desnaturalizarlos; con todas las predisposiciones del entendimiento, y les da vigor y osadía; da alas al espíritu industrial, donde lo encuentra-, vivifica sus gérmenes, donde no existe. Pero no le es dado obrar sino con los dos grandes elementos de todas las obras humanas: la naturaleza y el tiempo” (Bello, 1843b, en Jaksic, 2019: 464).

En resumen, la causa de la libertad, de aquella que se yergue como el verdadero primor de un talante liberal y que debiera ser rescatado por nuestra derecha -abandonada al vaivén de la agenda progresista-, es una libertad que se conjuga con el orden. No otra disposición nos legó el liberalismo clásico de Locke, Bello, y otros filósofos. Sin dicha estructura, la libertad no puede sobrevivir. Lo contrario es licencia, absoluta libertad de poder hacer o deshacer cualquier cosa, el germen de la enemistad cívica y de los delirios posmodernos que hoy reducen el ejercicio de la libertad a la identificación antojadiza y a la crápula sin sentido. Pero, dicho orden necesario a la libertad que limita las expresiones más bajas de nuestra propia naturaleza, no se puede apuntalar sin educación. La neutralidad liberal progresista no se condice con la necesaria preocupación del orden por perpetuarse en las mentes y corazones de los ciudadanos por medio del aprendizaje moral que sustenta al liberalismo y le otorga su debido resguardo a la verdadera libertad. Proteger a la libertad de sus enemigos, quienes, desvariando, dicen defenderla, es un arduo trabajo que debe empezar por nuestro sector, ya habituado a no pensar y a sufrir anorexia cultural. Mirando hacia atrás, a nuestra propia historia y sus intelectuales, sugiero, podemos comenzar.

 
 

Notas a pie de página

  1. Así lo ha tildado el estudioso Joaquín Trujillo Silva en Trujillo (2019).

  2. Para profundizar, véase el capítulo II “El exilio y los estudios en Londres” en Jaksic (2001).

  3. Ha habido, desde siempre, una caracterización del filósofo venezolano-chileno como uno de talante conservador, pues dicho período comprendido entre 1830 y 1860 es caracterizado como tal. La verdad sea dicha, Andrés Bello, en términos políticos, era liberal clásico, con todo lo que ello implica.

  4. No se quiera ver en esto una adscripción racionalista ética de Bello. Sin equivocarse, Bello entiende el ejercicio de la libertad como uno contra aquel actuar “[…] que se rebela contra la autoridad de la razón y contra los más nobles y puros instintos del corazón humano […] (Bello, 1843a, Jaksic, 2019: 243).

  5. Véase mi intervención en el canal de Youtube de la Fundación Liberal Reformistas en https://www.youtube.com/watch?v=TrUOezTvG38&t=2619s&ab_channel=Fundaci%C3%B3nLiberalReformista

  6. Véase Tapia (mayo 28, 2021).

  7. Por supuesto, el tratamiento de la moral en Bello tiene distintas versiones. Algunos lo sindican como de rasgos utilitaristas (Álvarez, 2013) y otros de emotivista (Morales, 2004). Cualquiera que sea la postura del primer rector de la Universidad de Chile, ella es inseparable de la enseñanza religiosa y del liberalismo, aspecto que debe analizarse al momento de estudiar la educación moral en la que pensaba el filósofo.

Bibliografía

ÁLVAREZ, I. (2013) “Acerca de algunas ideas utilitaristas de Andrés Bello”, en Andrés Bello: filosofía pública y política de la letra. FCE.

BELLO, A. (1823a) “Alocución a la poesía”, en Repertorio Americano de Iván Jaksic, 2019.

BELLO, A. (1823b) “Indicaciones sobre la conveniencia de simplificar y uniformar la ortografía en América”, en Repertorio Americano de Iván Jaksic, 2019.

BELLO, A. (1832) “Principios de Derecho Internacional”, en Repertorio Americano de Iván Jaksic, 2019.

BELLO, A. (1833) “Reformas a la Constitución”, en Repertorio Americano de Iván Jaksic, 2019.

BELLO, A. (1836a) “Observancia de las leyes”, en Repertorio Americano de Iván Jaksic, 2019.

BELLO, A. (1836b) “Sobre los fines de la educación y los medios para difundirla”, en Repertorio Americano de Iván Jaksic, 2019.

BELLO, A. (1843a) “Discurso pronunciado en la instalación de la Universidad de Chile el día 17 de septiembre de 1843”, en Repertorio Americano de Iván Jaksic, 2019.

BELLO, A. (1843b) “El Gobierno y la sociedad”, en Repertorio Americano de Iván Jaksic, 2019.

BELLO, A. (1844) “Investigaciones sobre la influencia de la Conquista y del sistema colonial de los españoles en Chile, por Don José Victorino Lastarria”, en Repertorio Americano de Iván Jaksic, 2019.

BELLO, A. (1848) “Memoria correspondiente al curso de la instrucción pública en el quinquenio 1844-1848”, en Repertorio Americano de Iván Jaksic, 2019.

BERLIN, I (2018) Dos conceptos de libertad. Alianza Editorial.

JAKSIC, I. (2001) Andrés Bello: La pasión por el orden. Editorial Universitaria.

MORALES, F. (2004). La teoría de los sentimientos morales de Andrés Bello. Anales Del Seminario De Historia De La Filosofía21, 149 - 168. Recuperado a partir de https://revistas.ucm.es/index.php/ASHF/article/view/ASHF0404110149A

SANTA CRUZ, L. (prol) (2021) Los padres fundadores del liberalismo chileno. Editorial LYD.

TAPIA, W. (mayo 28, 2021) “Las vías del liberalismo”, en Revista Individuo. https://revistaindividuo.cl/2021/05/28/las-vias-del-liberalismo/

TRUJILLO, J. (2019) Andrés Bello: Libertad, Imperio, Estilo. Editorial CEP.

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